domingo, 10 de junio de 2012

RETENCIÓN EN LA FUENTE A TRABAJADORES INDEPENDIENTES




Mediante Ley 1527 del 27 de abril de 2012, se derogó en forma expresa el artículo 173 de la Ley
1450 de 2011, mediante el cual se había regulado la retención en la fuente en materia de pagos a trabajadores independientes, reglamentado mediante Decreto 3590 de 28 de septiembre de 2011, el cual en consecuencia pierde su vigencia.  Adicionalmente, el artículo 13 de la citada Ley 1527, introduce una norma que regula la retención en los pagos a trabajadores independientes, en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 13. Retención en los pagos a los trabajadores independientes.
La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del IVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:


Rangos en UVT
Desde              Hasta     Tarifa
mayor a 100     150        2%
mayor a 150     200        4%
mayor a 200     250        6%
mayor a 250     300        8%

La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)".  La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.”

Con esta norma que es aplicable a partir de su promulgación, queda claro entonces que, no serán objeto de retención en la fuente, los pagos o abonos en cuenta que se realicen a responsables del régimen simplificado, o a personas que no siendo responsables del IVA, cumplan los topes y condiciones de ese régimen, cuando la sumatoria mensual de tales pagos o abonos en cuenta no supere las 100 UVT. ($2.605.000 para el año 2012).

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de servicios a las personas responsables del régimen simplificado, cuya sumatoria mensual exceda los 100 UVT, sin superar las 300 UVT, se someten a las tarifas de retención previstas en la tabla que trae la norma, las cuales oscilan entre el 2% y el 8%.

Dado que el citado tratamiento, depende de la sumatoria mensual de los pagos o abonos en cuenta que se realicen a quienes les aplicable esta norma, se infiere que, si en el curso del mes la sumatoria de los pagos o abonos en cuenta realizados por el agente de retención, exceden el valor que inicialmente dieron lugar a aplicar una tarifa menor, o incluso a no aplicar retención, el agente de retención deberá realizar los ajustes respectivos, según corresponda con el monto total de los pagos o abonos en cuenta realizados en el mes.

La base de retención para los trabajadores independientes, corresponderá al 80% del pago mensual, del cual se deduce el valor total de los aportes del trabajador independiente al sistema de seguridad social en salud, en pensiones: obligatorios y voluntarios, y ARP, así como las sumas destinadas a las Cuentas AFC.

Fuente:www.presidencia.gov.co

1 comentario:

  1. Esto hasta que aprueben la reforma tributaria, donde la retención para los asalariados tiene cambios importantes

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