domingo, 10 de junio de 2012

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

Es el impuesto directo más importante en Colombia  no solo por la recaudación sino por ser, junto con el IMPUESTO A LAS VENTAS,  indicadores importantes  a nivel internacional cuyos cambios pueden estimular la inversión extranjera  o alejarla.  Esto debido a la condición de común a una buena cantidad de países en el mundo.
Este impuesto se aplica a las utilidades generadas por bienes cuyo objetivo es la generación de riqueza de sus dueños, sean personas naturales o jurídicas. 
La tasa de impuesto sobre la renta que aplica actualmente es del 33%, la cual continúa siendo una de las más altas de latinoamérica.  A pesar de esto, existen algunas exclusiones y tratamientos especiales que buscan estimular o proteger algunos tipos de negocio o regiones. 
Es así como se puede encontrar en el estatuto tributario la siguientes exenciones  por citar las principales: 
-          Venta de energía eléctrica generada con base en recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas, realizada únicamente por las empresas generadoras       - Renta exenta por 15 años.
-           Tramitar, obtener y vender certificados de emisión de bióxido de carbono, de acuerdo con los términos del protocolo de Kyoto.   Al menos el 50% de los recursos obtenidos por la venta de certificados se deben invertir en obras de beneficio social en la región donde opera el generados.
-           Los activos vinculados a la actividad se excluyen para el cálculo de la renta presuntiva - Ley 788 de 2002, art. 18.  Artículo 207-2 E.T, Numeral 1. D.R 2755 de 2003, Art. 1.
-          Prestación de servicio de transporte fluvial con embarcaciones y planchones de bajo calado.  _ Exención por 15 años (Hasta el año gravable 2017)
- Los activos vinculados a la actividad se excluyen para el cálculo de la renta presuntiva.      - Ley 788 de 2002, art. 18.   Artículo 207-2 E.T, Numeral 2.  D.R 2755 de 2003, art. 3.
- Servicios hoteleros prestados en hoteles nuevos, que se construyan hasta el año 2017.  - Exención por un lapso de 30 años. - Los activos vinculados a la actividad se excluyen para el cálculo de la renta presuntiva.- Inscripción en el Registro Nacional de Turismo. - Requiere certificación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Ley 788 de 2002, art. 18. - Artículo 207-2 E.T, Numeral 3. D.R 2755 de 2003, Arts. 4 y 5. - Decreto 920 de 11-03-2009, art. 1. - Concepto DIAN N° 032856 de 2010.  Servicios hoteleros prestados en hoteles remodelados o ampliados hasta el año 2017.     - Exención durante 30 años proporcional al valor de la remodelación o ampliación.       - Ley 788 de 2002, art. 18. - Artículo 207-2 E.T, Numeral 4. D.R 2755 de 2003, Arts. 6, 7. - Decreto 920 de 11-03-2009, art. 2. - Oficio DIAN N° 013548 del 08.02-2008.
- Servicios de Ecoturismo - Renta exenta hasta el año 2023.   Se requiere que el servicio sea certificado por el Ministerio de Medio Ambiente.           - Ley 788 de 2002, art. 18. - Artículo 207-2 E.T, Numeral 5. - D.R 2755 de 2003, Arts. 10, 11, 12. - Resolución 118/2005, Minambiente, Mincomercio. - Resolución 890/2005, Minambiente.

Revisando este cuadro, se puede hacer un análisis acerca de cuáles son las actividades que el gobierno ha considerado importante estimular en cuanto a la inversión se refiere.
Además es fácil darse cuenta que estas oportunidades, unidas a las demás posibilidades de deducciones especiales por hechos como generación de empleo para población vulnerable, inversiones en conservación del medio ambiente, deducciones superiores en algunas donaciones, son un paquete atractivo para la inversión extranjera y por supuesto es muy evidente que el Estado esta interesado en atraer conglomerados económicos importantes que sean capaces de aprovechar todas las posibilidades a través de un paquete de inversión interesante.  Esto sin contar el TLC.
También nos permite evidenciar por que este impuesto no constituye ni constituirá la mayor recaudación para el Estado.
Este panorama, unida a la cultura de elusión,  hacen de este impuesto originalmente muy equitativo pues graba la generación de riqueza, en la práctica  se convierta en el impuesto que paga quien menos cultura de planeación tributaria tenga,  es decir que las PYMES  cuyas posibilidades de planeación son limitadas mucho más a nivel tributario, terminan pagando mucho más impuesto   que los grandes conglomerados económicos, capaces de visualizar el nivel de impuesto que deben pagar y realizar a tiempo movimientos que les permiten tener como resultado final un nivel de impuesto mucho menor .
Para la muestra un botón.  En el mes de marzo, estuve realizando un análisis sobre el sector hotelero, con cifras de la superintendencia de sociedades,  es decir incluyendo las cifras presentadas por las sociedades que reportan (que no son las pymes propiamente  dicho sea de paso).  Llama la atención los resultados de utilidades obtenidas por los hoteleros del Valle del Cauca, sin embargo al hacer un zoom a los datos,  se puede observar  que esta situación se circunscribe al resultado de un conglomerado económico que reporta la totalidad de sus hoteles de todo el país en su ciudad principal Cali, que además tuvo un crecimiento sin precedentes aprovechando la exención de renta por TREINTA (30) años para hoteles nuevos en Colombia y cuyas tarifas son muy altas para los clientes que pertenecen a su Conglomerado Económica y muy bajas para los demás clientes.  Lo que permite concluir que están usando la exención en renta para usarla en sus demás empresas a través de gastos deducibles.


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