domingo, 10 de junio de 2012

El IMPUESTO A LAS VENTAS Ojo con la factura

Como ya es La expresión “IVA” es la sigla del “Impuesto al valor agregado” la cuál tomó importancia en Colombia desde finales de los años 80, cuando el gobierno adoptó dicho impuesto como EL PRINCIPAL IMPUESTO AL CONSUMO EN COLOMBIA, con una tarifa inicial del 10%  y que en el transcurso de estos 23 años ha tenido variaciones importantes  incluyendo la creación de tantas tarifas diferenciales  que van desde el 1,6% hasta el 35%, sin embargo, la tarifa general aplicable a la mayoría de los productos es del 16%.

Es importante detenerse en el tema del IMPUESTO AL CONSUMO, si quiere decir que lo paga el que lo consume, es decir que todos los colombianos pagan el IVA, por cada producto o servicio que consume este es el motivo por el cual buscando proteger a los más pobres, elementos básicos como el Agua, la Energía los alimentos más básicos no tienen IVA, a pesar de que los procesos que realizan las empresas generadoras no son pocas.  De otro lado, nos indica con claridad que quien nos vende y no EMITE FACTURA LEGAL y no la entrega si decide cobrarnos el mismo precio que en promedio se paga por el producto no le roba al estado, NOS ROBA A NOSOTROS.  Si  los robados somos los consumidores a menos que al salir del almacén le reclamemos nos sea reembolsado el 16% de la compra que no van a entregar. 

Como sabemos que un reembolso de este estilo nunca se va a ser efectivo ya que esto convertiría al vendedor en el consumidor final de ciertos productos y servicios que inevitablemente tiene que  comprar con IVA, como lo son el pagado a las Empresas de servicios públicos  o algunos insumos necesarios para su actividad que no hayan sido comprados en el mercado informal o ilegal, con absoluta seguridad  es mejor pedir descuento  y tratar de lograr una rebaja de máximo el 10%, con eso estaremos haciendo una compra justa.

Los anteriores párrafos no ilustran una tendencia a la ilegalidad, por el contrario son el fundamento de la invitación que regularmente se deber realizar a los empresarios que de manera terca aún pretenden no ser TOTALMENTE LEGALES,   es mejor ser legales para no convertirse en consumidores finales y terminar pagando más impuesto del que deberían pagar.   Además quien  insiste en estas prácticas poco ortodoxas, abre  el abanico de riesgos del negocio e imposibilita la evaluación de los resultados reales de sus empresas.

Además hay algunos términos que son de interés general y tan importantes como el conocimiento del termino IVA, estos son:


IVA GENERADO

Es el impuesto que se origina cuando se venden bienes y/o servicios. Este IVA es contabilizado  como una cuenta por pagar al Estado.  Es recaudado por la DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES  DIAN.

IVA DESCONTABLE

Es el impuesto que se paga cuando se compran los bienes o servicio necesarios para la producción de otros bienes y servicios.  Es lo que perfecciona el principio básico de este impuesto.  Toda empresa cobra IVA  a sus clientes, pero al momento de pagar solo entrega la diferencia luego de descontar los impuestos pagados a sus proveedores por lo tanto solo paga lo correspondiente al VALOR QUE AGREGUE  al producto o servicio.   Pero hay excepciones  por ejemplo con los bienes gravados a tarifas diferentes, los bienes excluidos o exentos.
GRAVADO: Son los bienes y servicios que se encuentran gravados a cualquier tarifa mayor a 0%.

EXCLUIDO: Son todos los bienes y servicios que no se encuentran gravados de IVA, como su nombre lo indica, en otras palabras, convierte a las empresas que producen estos bienes y servicios en consumidores finales, pues  el iva que paguen produciendo no tienen como descontarlo.

EXENTO: Son los bienes y servicios que se encuentran gravados con IVA, pero a la tarifa del 0%.  Esta es la gran diferencia con los bienes anteriores, aún en el evento de que siempre den saldo a favor, la producción de estos bienes es privilegiada con la deducibilidad de los impuestos que paguen.

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